En un fallo de tutela de alto impacto, el Consejo de Estado reiteró que el presidente de la República, Gustavo Petro, y la Presidencia violaron el derecho a la información de los ciudadanos al utilizar indebidamente los discursos presidenciales y las transmisiones de los consejos de ministros en canales públicos y privados.
La Sala concluyó que la práctica de discursos permanentes violó la garantía del pluralismo informativo, al impedir que los espectadores elijan libremente los temas de su interés.
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«Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como de la frecuencia, repetición y duración de las intervenciones. Tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que es parte esencial del derecho fundamental a la información»indicó la entidad.
El Consejo de Estado no prohibió los discursos, pero sí estableció una serie de límites estrictos para que puedan ser difundidos por los canales de televisión, exigiendo que cumplan criterios de urgencia y excepcionalidad:
- Justificación urgente: El discurso debe responder a una razón suficiente que implique una circunstancia urgente.
- No recurrencia: El discurso no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
- Limitación temática: La solicitud presentada ante la Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) debe ser detallada temáticamente y no solo con referencias genéricas.
- Limitación de tiempo: La solicitud a la CRC debe indicar una hora de inicio y finalización que no corresponda a un período irrazonable o manifiestamente excesivo.
Para garantizar el cumplimiento de estas órdenes, el alto tribunal ordenó a la CRC emitir un informe público de fácil acceso para la ciudadanía dentro de los dos días siguientes a cada discurso, evaluando si su desarrollo cumplía con los criterios de urgencia y excepcionalidad.
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