La Fiscalía General de la Nación analiza una solicitud presentada por la familia de Valeria Afanador Cárdenas, la niña de 10 años desaparecida en agosto de 2025 y encontrada muerta días después en zona rural de Cajicá (Cundinamarca), para presentar cargos por homicidio doloso agravado contra el director y dos docentes del colegio Gimnasio Campestre Los Laureles, institución donde se encontraba la menor el día de la desaparición.
La petición fue presentada por el abogado Julián Quintana, representante judicial de las víctimas, quien sostiene que la muerte de la menor no puede entenderse como un hecho accidental, sino como resultado de omisiones graves y previsibles por parte de quienes tenían la responsabilidad legal de garantizar su custodia durante la jornada escolar.
Según el documento entregado a la entidad fiscal, el 12 de agosto de 2025 Valeria se encontraba en el plantel educativo en horario regular de clases, sin recreos ni actividades exteriores autorizadas. Sin embargo, la menor abandonó el aula sin que se activaran mecanismos de control efectivos, dejándola fuera del ámbito de protección institucional y expuesta a un riesgo que, según la familia, acabó fatalmente.
Responsabilidades individuales descritas
La solicitud atribuye responsabilidades individuales. En primer lugar, se acusa a Sonia Inés Ochoa, rectora del colegio, en su calidad de máxima autoridad institucional, de presuntamente no garantizar un adecuado sistema de vigilancia y custodia, a pesar de conocer deficiencias estructurales en los protocolos de seguridad del colegio.
Asimismo, se cuestiona la actuación de la maestra Emely Fuentes, quien estaba a cargo de la menor, por permitirle salir del aula sin activar los procedimientos de protección requeridos. En cuanto al profesor Diego Orlando, la defensa sostiene que habría advertido la presencia de la niña fuera de su salón de clases en un horario no autorizado y, aun así, no intervino para restablecer su seguridad, pese a ocupar un cargo de garante.
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Tesis de fallas de seguridad y previsibilidad
Uno de los ejes centrales del escrito está relacionado con las condiciones de seguridad de la escuela. La representación de la familia afirma que existió una falla previa, conocida y persistente en el cerramiento perimetral del campus, situación confirmada en una inspección judicial que mostró una malla rota y con agujeros, cubierta provisionalmente con polisombra. Para las víctimas, este elemento demuestra que el riesgo fue concreto, identificado y no corregido oportunamente.
El documento también incorpora testimonios que refuerzan la tesis de la previsibilidad. La madre de Valeria indicó que una maestra le informó que un día antes otro alumno había salido del colegio por el mismo punto de la valla. Asimismo, el padre de la menor habría sido notificado que su hija escapó a través de una malla en mal estado, ubicada en una zona cercana al río Frío, zona considerada de alto riesgo.
Desde la perspectiva de la familia, la propia noticia criminal y la portada del proceso reconocen que los hechos están siendo investigados como un homicidio agravado en contra de un menor de edad, lo que activa un estándar reforzado de protección constitucional y descarta que el caso pueda ser abordado como una simple desaparición o negligencia aislada.
Respecto a las conclusiones forenses, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que la causa de la muerte de Valeria Afanador fue ahogamiento por inmersión. El cuerpo del menor fue encontrado el 29 de agosto de 2025 en el sector Fagua, sobre el río Frío, aproximadamente a 346 metros del colegio, luego de que un campesino alertara a las autoridades.
Medicina Forense estableció que la niña inhaló e ingirió agua y desechos del ambiente pantanoso, y precisó que no se encontraron signos de violencia física ni desgarros en su ropa.
Finalmente, la familia insiste en que la cercanía de la escuela al río, sumado a las fallas de infraestructura y la ausencia de un control efectivo, crearon un ambiente de riesgo evitable. Ahora será la Fiscalía la que determine si existen méritos suficientes para avanzar en la imposición de cargos contra los señalados funcionarios.



