12/14/2024

Entérese si este 2018 usted debe declarar renta

Para muchos, la declaración de renta es un término ambiguo perdido en el mar y del que se ha escuchado, pero solo tienen claro. Para quienes no lo saben, la declaración de renta es un documento que se debe presentar a la DIAN, el cual representa cómo está su situación financiera en los ingresos, gastos, deudas, retenciones, inversiones y patrimonio .

El objetivo de la declaración de renta es mostrar al Estado cómo ha sido la vida económica desde enero a diciembre del año inmediatamente anterior, tanto de personas naturales como jurídicas y dependiendo del cálculo que se realice con esas variables, exenciones y otras retenciones, que se determinó que se debía pagar de impuesto de renta.

Ahora, declarar renta no necesariamente tiene que pagar el impuesto ya que, si usted hizo una buena planeación tributaria y tiene a la mano todos los soportes, ahorro en vivienda, pagos a familiares que dependan económicamente de usted, puede lograr declarar renta, pero que su saldo quede en ceros.

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Sin embargo, sí es muy importante que se haga la declaración de renta en los plazos establecidos. Pero de acuerdo con MinHacienda, se modificó el Decreto 1625 de 2016, «para sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13», Título 1, Parte 6 del libro 1 , y establecerá el plazo para la presentación y pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018 «.

Así que, usted debe declarar renta si:

  • Sus ingresos brutos en 2017 superaron los $ 44.603. 000, es decir, salarios mayores a $ 3.716.916mensuales.
  • Las compras y los consumos fueron mayores a $ 44.603.000
  • su patrimonio bruto al término de 2017 excedió los $ 143.366.000
  • Si las compras hechas con tarjetas de crédito superaron los $ 44.603.000.

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¿Cuándo debe hacerlo?

Usted puede presentar su declaración de alquiler desde el 8 de marzo y los de la fecha de vencimiento de agosto, así:

¿Qué pasa si no declara? renta

Por 'colgarse' o declarar el estatuto tributario tiene las siguientes sanciones:

  • Extemporaneidad en la presentación (artículo 641): por presentarlo en un plazo extraordinario, deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%
  • Extemporaneidad después del emplazamiento (artículo 642): se refiere al ultimátum, en el cual el envío de un emplazamiento de una manera de advertencia es el último del mes. Si aún así usted no aprovechará este tiempo, deberá pagar una sanción del 10% del total por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200%
  • Omisión por declaración de renta (artículo 643): si no declara, la sanción es del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumple con la obligación, por el período que corresponda en el que no tiene fecha de vencimiento . Ahora, si usted puede llegar a un acuerdo después del plazo, pero antes de que la resolución de la sanción, entonces el que tiene que reducir a la sanción el 10%.

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