El Ministerio de Hacienda estableció tres nuevos tributos temporales que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 para financiar el plan de emergencia en el Catatumbo.
El Ministerio de Hacienda presentó el decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, en el cual se establecen tres cambios en el esquema tributario con el objetivo de recaudar $3 billones en los próximos 10 meses. Estos recursos serán destinados exclusivamente a atender la crisis social derivada del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.
Impuesto a los juegos de suerte y azar en línea
Uno de los principales cambios tributarios es la imposición de un IVA del 19% sobre las ventas de juegos de azar en línea, tanto nacionales como internacionales. Este impuesto se aplicará al momento de los depósitos en plataformas de apuestas, no sobre las ganancias obtenidas.
🔹 Ejemplo: Si un usuario deposita $100.000, se descontará automáticamente $15.967 en impuestos, dejando disponible $84.033 para apuestas.
Los operadores de juegos de azar en línea serán los responsables del pago del IVA, y en caso de incumplimiento, Coljuegos podrá ordenar el bloqueo de plataformas no autorizadas.
Impuesto especial al petróleo y carbón
El decreto también crea un Impuesto Especial al Catatumbo, aplicable a la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional. La tarifa establecida es del 1% sobre el valor de la transacción.
📌 Para ventas nacionales, la base gravable será el valor de la transacción. Para exportaciones, se calculará en dólares y se convertirá a pesos colombianos según la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de la solicitud de embarque.
Los exportadores deberán pagar el tributo antes de la autorización de embarque, y cualquier diferencia posterior en el valor de la operación podrá generar ajustes en el pago del impuesto.
Modificación en el impuesto al timbre
El tercer tributo temporal modifica la base gravable del impuesto de timbre nacional, estableciendo una tarifa del 1% para los documentos que anteriormente estaban exentos (hasta 20.000 Unidades de Valor Tributario – UVT).
📌 Desde 2010, este tributo tenía una tarifa del 0% para transacciones notariales inferiores a $1.000 millones. Con el decreto, quienes realicen estos movimientos ahora deberán pagar el 1%.
Aplicación y sanciones por incumplimiento
🔹 Vigencia: Estas medidas tributarias serán aplicables cinco días hábiles después de la publicación del decreto y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
🔹 Sanciones: El no pago de estos tributos o pagos inferiores conllevarán sanciones económicas e intereses moratorios, que serán impuestas por la DIAN.
🔹 Exportadores: En caso de autorizaciones de embarque provisionales, el pago del impuesto faltante deberá realizarse en un plazo de 10 días hábiles tras la declaración definitiva de exportación. Se podrán solicitar devoluciones por pagos en exceso según el artículo 850 del Estatuto Tributario.
Con estas medidas, el Gobierno Nacional busca garantizar la financiación de programas y acciones para atender la crisis en el Catatumbo, asegurando recursos para mitigar los efectos del estado de conmoción interior en la región.



