No habrá pico y cédula, pero sí toque de queda y ley seca. Las restricciones operarán entre las 8 de la noche y cinco de la mañana entre este jueves 7 y el lunes 11 de enero (2.021), tal como lo dispuso el gobernador de Cundinamarca Nicolás García Bustos
La decisión fue dada a conocer por el alcalde Wilson García Fajardo en mensaje de video difundido este martes (5 de enero); suministró una serie de recomendaciones con el propósito de detener la propagación del coronavirus.
En cuanto a la ley seca explicó que se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos dentro de los horarios y días ya advertidos; aclara que solo se permitirá el servicio a domicilio.
Sobre el toque de queda de 8 de la noche a 5 de la mañana excepto bajo las siguientes condiciones según dio a conocer la Alcaldía de Zipaquirá:
-Menores de edad que deba asistir a terapias, urgencias médicas, y en general cualquier situación encaminada a organizar la proyección de cualquier derecho fundamental.
-Servidores públicos y personas cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental y similares.
-Toda persona que de manera prioritaria requiera de un servicio de salud.
-Los trabajadores de formación debidamente certificados por sus empleadores.
-Transportadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad; esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
-Miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
-Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privadas.
-Personal de atención de atención de emergencias médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la empresa prestadora de servicio a la cual pertenecen.
-Distribuidora de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
-Movilización de mascotas por emergencias veterinarias.
-Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o hacia la ciudad de Bogotá, programados durante el período de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa bordo físico o electrónico, tiquetes, etc, y que se desplace desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
-Personal operativo y administrativo de las terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
-Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de actividades en estos horarios.
-Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
-Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carne de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materias primas e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
-Se autoriza el tránsito de vehículos únicamente en casos de emergencia.
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