El Juzgado Vigésimo Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tramitó formalmente un incidente de desacato interpuesto contra el presidente Petro.
La acción, interpuesta el 1 de diciembre de 2025 por Jaime Miguel González Montaño, exgerente de Coosalud, denuncia el presunto incumplimiento de una orden judicial que obligaba al presidente a retractarse públicamente.
La polémica se origina en un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 11 de noviembre, que protegió los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, el debido proceso y la presunción de inocencia de González Montaño.
Como parte del fallo, la Corte ordenó al presidente Petro retractarse y disculparse públicamente por declaraciones realizadas en una red social en noviembre de 2025.
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La orden judicial precisó que el Presidente deberá realizar la retractación en un plazo de cinco días y en el mismo formato en que se difundieron las declaraciones originales, es decir, a través de la red social X y un discurso presidencial, según sea el caso. Además, se le ordenó abstenerse de emitir en el futuro declaraciones públicas que violen los derechos del demandante.
La Corte concluyó que el presidente Petro no ha cumplido con el mandato. Por ello, antes de imponer sanciones por desacato, la autoridad judicial ha solicitado formalmente al presidente que detalle las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la sentencia.
El incidente se basa en declaraciones difundidas por el presidente el 6 de noviembre de 2024 a través de la red social X, en las que hizo referencia a supuestas irregularidades en la EPS Cooraind.
Este no es el primer caso en el que la justicia solicita al jefe de Estado que rectifique o se disculpe por sus mensajes públicos, poniendo de relieve un problema recurrente entre las declaraciones presidenciales y la protección del buen nombre de los ciudadanos.
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