12/14/2025
¿Vehículos no pagarían SOAT? Secretaría de Movilidad se para firme

¿Vehículos no pagarían SOAT? Secretaría de Movilidad se para firme

¿Vehículos no pagarían SOAT? Secretaría de Movilidad se para firme
ajgalindo
Jue, 03/07/2025 – 08:41

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ajgalindo

Para poder manejar legalmente por las calles y carreteras del país, es obligatorio que los conductores cumplan ciertas condiciones. Una de ellas es tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual sirve para cubrir los gastos médicos en caso de un accidente, sin importar quién haya tenido la culpa.

Si una persona es sorprendida manejando con el SOAT vencido, se enfrenta a una falta grave según las normas de tránsito. Esto significa que deberá pagar una multa y, además, el vehículo será inmovilizado hasta que se compre un nuevo seguro y se solucione la situación.

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Por eso es importante revisar con frecuencia la fecha de vencimiento del SOAT y pagarlo con tiempo. El valor del seguro depende del tipo de vehículo y se ajusta cada año, por lo que es clave estar pendiente para evitar problemas y gastos adicionales.

No obstante, en el Congreso de la República avanza su curso un proyecto de ley que buscará beneficiar a algunos vehículos con la excepción del pago del SOAT, siempre y cuando cumplan con determinadas condiciones.

¿Cuáles vehículos no tendrían que pagar el SOAT?

El Proyecto de Ley 219 de 2024 de la Cámara y 111 de 2023 del Senado plantea una nueva normativa que busca promover el uso de medios de transporte sostenibles, especialmente los vehículos eléctricos livianos. La idea es facilitar su uso como una alternativa amigable con el medioambiente.

Esta iniciativa fue aprobada por el Senado en sesión plenaria el 30 de julio de 2024 y ahora está a la espera de la sanción presidencial, es decir, la firma del presidente de Colombia, para que se convierta oficialmente en Ley.

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Según el documento aprobado, los vehículos eléctricos livianos que no superen los 1.000 vatios de potencia, pesen menos de 60 kilos y tengan una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, no estarían obligados a tener SOAT, ni a estar matriculados o contar con licencia de conducción. Los autores del proyecto consideran que estos vehículos representan un bajo nivel de riesgo y que su exención facilitaría su adopción masiva.

En esta categoría estarían incluidas bicicletas eléctricas, patinetas y otros medios similares, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnicas indicadas en el proyecto.

Secretaría de Movilidad lanza alerta por proyecto de ley

La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá se pronunció frente al proyecto de ley que avanza en el Congreso de la República y que busca regular la circulación y fomentar el uso de vehículos eléctricos livianos. Aunque la iniciativa propone una alternativa de transporte con menor impacto ambiental, la entidad advirtió sobre varios puntos que podrían generar riesgos, especialmente en lo relacionado con la seguridad vial.

Uno de los aspectos que más inquieta a la Secretaría es la velocidad que pueden alcanzar estos vehículos motorizados, la cual supera los 40 kilómetros por hora. De acuerdo con la entidad, esa velocidad no es segura para transitar por las mismas vías diseñada para bicicletas, ya que se incrementa el riesgo de accidentes graves o incluso fatales. 

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