El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que derogó el bono especial para congresistas, contenido en la Ley 4 de 1992. Allí se estableció que quienes se incorporaron al servicio a partir del 20 de julio de 2026 dejarían de recibirese beneficio se iría.
El decreto fue objeto de un recurso de nulidad, que actualmente se encuentra ante el alto tribunal. En este proceso se solicitó suspensión provisional, dada la probable afectación de derechos adquiridos por los servidores de justicia, el Ministerio Público, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, entre otros que comparten este mismo régimen salarial y de beneficios, instituido por la Ley 4 de 1992.
El tribunal estableció que la norma demandada impone una dualidad en el tratamiento jurídico que reciben dos tipos de funcionarios, pese a ocupar los mismos cargos y desempeñar las mismas funciones: uno para quienes se incorporaron al servicio antes del 20 de julio de 2026, quienes pueden seguir disfrutando del pago de la prima, y otro para los vinculados a partir de esa fecha, que ya no recibirán ese mismo beneficio económico.
Esta diferencia desconoce las garantías que la Ley 270 de 1996 reconoce para todos los empleados del Poder Judicial. La ley establece que deben recibir una remuneración justa (artículo 157 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia) y acorde con las funciones que desempeñan, así como con la dignidad y jerarquía de su cargo (artículo 152, párrafo 7, de la misma ley).
Además, esta situación va en contra del principio constitucional de que a igual trabajo corresponde igual salario (artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política). Por estos motivos, la sala de conjueces que resolvió esta medida cautelar consideró que se cumplen las condiciones establecidas por los artículos 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar la suspensión provisional del acto administrativo en cuestión, mientras se resuelve el fondo del proceso.
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