El alcalde Fico Gutiérrez presentó una demanda de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. La acción legal tiene como objetivo invalidar el Decreto 0433 del 23 de abril de 2026, acto administrativo emitido por el Presidente de la República mediante el cual se designó a Daniel Quintero Calle para el cargo de Superintendente Nacional de Salud.
La demanda fue interpuesta por el mandatario local junto a los directivos de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que integran la red hospitalaria pública distrital. Además de Gutiérrez, el documento lo firman Juan David Arteaga Flórez, gerente del Hospital General de Medellín; Adriana María Velásquez Arango, gerente de Metrosalud ESE; y Olga Cecilia Mejía Jaramillo, directora ejecutiva de la Corporación Hospital Infantil Concejo de Medellín. Los imputados oficiales en este proceso son Daniel Quintero Calle, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y la Superintendencia Nacional de Salud.
Los argumentos de la demanda.
El recurso judicial sostiene que el nombramiento incurre en causa de nulidad porque el designado no cumple con los requisitos constitucionales o legales de elegibilidad para el cargo. Los demandantes basan su solicitud en dos acusaciones principales:
Falta de formación académica relevante: El manual de funciones de la Superintendencia exige que el director de la entidad tenga conocimientos básicos imprescindibles sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las políticas de salud pública y los riesgos para la salud. Sin embargo, el formato de currículum publicado por DAPRE muestra que Quintero Calle es ingeniero electrónico y especialista en finanzas. La demanda sostiene que la ingeniería no está incluida en el catálogo de disciplinas autorizadas para ocupar el cargo de Superintendente de Salud.
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Falta de experiencia profesional relacionada: Para ocupar este puesto directivo (Grado 25), la normativa vigente exige acreditar ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. Los demandantes señalan que la trayectoria laboral de Quintero en entidades como Intrasoft SA, INNpulsa Colombia y MinTIC se centró en la tecnología, la informática y el emprendimiento, áreas ajenas a la vigilancia de la salud. Asimismo, señalan que su gestión como Alcalde de Medellín, cargo que ocupó durante 46 meses, es de carácter político y no acredita la experiencia técnica requerida en el sector salud, además es inferior a los 84 meses requeridos.
Solicitud de suspensión provisional
Como parte de los reclamos, los demandantes solicitaron al Consejo de Estado que decrete una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0433 de 2026. En el documento advierten que la falta de criterios técnicos especializados en el manejo de este órgano de control representa un riesgo inminente para la vida de los ciudadanos y la integridad del sistema. En su opinión, mantener al frente de la entidad a un profesional sin conocimientos de salud agrava la actual crisis institucional y financiera que atraviesa el sector salud.
La petición final exige que se ordene al DAPRE y a la Superintendencia la destitución inmediata de Quintero Calle del cargo hasta que se emita un fallo definitivo.
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