10/07/2024

Banco de Bogotá a pagar más de mil millones a Corpoboyacá por fraude

A través de la acción de controversias contractuales, CORPOBOYACÁ solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá que declarara que el Banco de Bogotá sucursal Tunja, incumplió sus obligaciones y responsabilidades del contrato denominado portal empresarial y corporativo, cuyo objeto era el manejo y transferencia por el sistema electrónico de fondos de la entidad, que debía efectuarse de manera restrictiva entre sus cuentas de ahorros y corrientes.

Fundamentó su demanda en que durante los días 3 y 4 de abril de 2007, fue sustraída fraudulentamente por medio electrónico de sus 3 cuentas bancarias la suma $1.642.893.956, a través del ilícito traslado electrónico de fondos según transacciones no realizadas, ni autorizadas por la entidad, a diferentes cuentas particulares del grupo bancario AVAL.

Que tan pronto fue informado de lo anterior, el Director General de CORPOBOYACÁ, solicitó al gerente de la entidad financiera, procediera al bloqueo inmediato de sus cuentas, además de la revisión urgente al sistema de seguridad, supervisión y control operativo del portal empresarial y corporativo, lo que conllevó a la recuperación de $1.025.452.837, quedando un faltante de $617.441.119.

El Tribunal encontró probado el daño causado a CORPOBOYACÁ, en consideración a que efectivamente se realizaron transacciones no autorizadas los días inhábiles 3 y 4 de abril de 2007 de forma ilícita de la cuenta de ahorros y las cuentas corrientes, en una cuantía total de $1.642.893.956,00. Igualmente se probó que el tesorero de esa entidad realizó consulta de saldos de las cuentas el día 31 de marzo en horas de la tarde en un internet de Soatá, por sugerencia de la directora del banco, lo que demostró que el acceso del portal, no estaba limitado, restringido o de uso exclusivo de la IP del equipo de cómputo de la tesorería.

En conclusión, para la corporación judicial el Banco de Bogotá S.A. fue responsable contractualmente por el giro fraudulento a través del sistema electrónico de una cuenta de ahorros y dos cuentas corrientes de titularidad de CORPOBOYACÁ, por lo siguiente:

 Incumplió con la obligación de seguridad y manejo en las transacciones por el sistema electrónico de fondos de CORPOBOYCÁ, en la medida que desconoció su voluntad expresa, relacionada con que las transferencias, debían efectuarse de manera restrictiva entre las cuentas de ahorro y corrientes, como explícitamente quedo consignado en el oficio No. 007419 del 19 de septiembre de 2006, permitiendo que los depósitos de los días 3 y 4 de abril de 2007, se realizaran en cuentas diferentes a las estipuladas.

 De acuerdo a las obligaciones y condiciones especiales del contrato de cuenta corriente y ahorros entre las partes, no se logró probar la identificación de la IP o LOG utilizado en las diferentes transacciones electrónicas, que permitiera al tribunal determinar si el uso del computador del café internet público en el Municipio de Soata por parte del tesorero, fue la causa eficiente del giro fraudulento de los dineros de la entidad.

 Como el contrato de cuenta corriente y/o ahorro, se constituye en un contrato de depósito, donde la entidad bancaria actúa como depositaria y el cliente como depositante, le correspondía de manera exclusiva directa y propia, la seguridad de las cuentas que contenían recursos públicos.

 Incumplió el contrato de cuenta corriente y de ahorro, al no aplicar los protocolos establecidos para el visaje o autorización de transacciones electrónicas giradas de las cuentas de una entidad pública, permitiendo la transferencia de los dineros oficiales a cuentas que no se encontraban registradas.

 Se acreditó que las transacciones fraudulentas, no contaron con alertas preventivas o inmediatas, en la medida que éstas se realizaron con posterioridad a la ocurrencia del fraude.

Se incumplieron las obligaciones especiales de seguridad y protocolos de vigilancia, al no verificar la totalidad de las transferencias realizadas en las cuentas de CORPOBOYACÁ, limitándose a una revisión aleatoria.

Finalmente, aclaró el tribunal que atendiendo las competencias, en concordancia a la naturaleza del asunto y a lo pretendido ante la jurisdicción, la declaratoria del incumplimiento correspondía a la responsabilidad por omisión de un acuerdo contractual, el cual no comprendía el análisis particular de la conducta del agente del Estado.

En total, el Banco de Bogotá tendrá que pagarle a Corpoboyacá $1.904.683.384 millones de pesos.

Fuente: caracol.com.co